Notificación de siniestro
Comunicación sobre la ocurrencia de un siniestro a la entidad aseguradora que el asegurado debe efectuar dentro del plazo establecido por ley, especificando las circunstancias de ocurrencia y las consecuencias.
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro establece lo siguiente: "El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio"
Puesto que la ley no lo exige, la información sobre el siniestro no necesariamente debe ser facilitada a la aseguradora por escrito, sino que puede hacerse verbalmente. No obstante, el sistema más comúnmente empleado es el parte de siniestro, un documento elaborado por la compañía aseguradora en el que se solicita la información que considera de interés.
Dado que es una obligación contractual, su incumplimiento puede derivar en la pérdida del derecho a ser indemnizado, y "el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración".
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